Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos DANIA MATEU CURBELO Y MIGUEL RAMON LUGO ALVAREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 04 de julio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 115, folio 115 y su vto del libro de matrimonios de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda correspondiente al año 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.