En consecuencia, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JESUS ANTONIO MOYA VELAZQUEZ en contra de la empresa MYM NUEVE ASOCIADOS, IP TOTE VENEZUELA C.A., JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE. Se acuerda que en auto por separado una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del presente asunto.