Primero: SIN LUGAR la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano RUBÉN ARZOLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.084.430, actuando en su propio nombre y representación de la sucesión de ALEJANDRO ARZOLA DE ARMAS, contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO DON JUAN 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 04 de marzo de 2004, bajo el No. 16, Tomo 29-A-Pro.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes por haberse proferido el presente fallo fuera de su oportunidad legal