En este orden de ideas, se observa asimismo que en el presente expediente (AP21-L-2010-002211) el 02 y 07 de junio de 2010, (folios 22 al 27) consta a los autos la practica de la notificación de las empresas demandadas, implicando con ello que este juzgado fue el que notificó primero, siendo forzoso para quien decide pronunciarse sobre la acumulación solicitada, la cual se acuerda con fundamento a lo previsto en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.
Quinto: Como consecuencia de lo antes señalado, se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, asi como a la Coordinación Judicial del presente Circuito informándole de la acumulación que nos ocupa a los fines de que se suspenda el proceso AP21-L-2010-2210; en el estado procesal en que se encuentre y lo remita a la brevedad posible a este tribunal.
Sexto: Para finalizar en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y ce.....