SE RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la misma, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela materna, ciudadana MARITZA DE LA TRINIDAD URBINA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.414.357, ubicada en: Avenida Presidente Medina, con Calle El Progreso, Edif.. El Progreso, piso 8, Apto 8-A, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Telf: 0212- 6327234 y (0414) 0284968, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las av.....