Se dictó resolución mediante la cual este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO JOSÉ CORCEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.449.522, a su nieta la niña de marras.-