-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado a que se practique nuevamente la notificación de las partes, actora reconvenida, ciudadana SHEILA MILANGELA ZANCHETTA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.930.761, en el domicilio procesal establecido por ella, en el escrito de demanda, y demandada reconviniente, ciudadano PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.324.863, en el domicilio procesal establecido por el, en el escrito de contestación y reconvención a la demanda, del auto de admisión a la reconvención dictado en fecha 28 de febrero de 2013, para que una .....