En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 163, del año 1953, del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Miranda, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, la cual se ordena .....