Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que desde el día 23/02/2011, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, no cumplió con todas las obligaciones legales, a los fines de materializar la citación personal de la parte demandada, como lo es, entre otras, proporcionar los medios o recursos necesarios al Alguacil que ha de practicar la citación de la parte demandada, no habiendo constancia en autos de tal actividad, configurándose así los extremos de ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención breve de la Instancia, cuyo efec.....