Decisiones del dia 29/03/2011
N° Expediente :
AP31-V-2010-000082
N° Sentencia :
Fecha: 29/03/2011
Procedimiento: Resolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio
Partes: GMAC DE VENEZUELA, C.A. VS JOSE DANIEL VILLAROEL GARAY
Resumen:
A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa: de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de citación de la parte demandada desde el día 04 de Febrero de 2.010, el lapso de treinta (30) días que indica el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió el día 06 de Marzo de 2.010; por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó el 06 de Marzo de 2.010. ASI SE DECIDE.
III
Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE .....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
N° Expediente :
AP51-V-2010-007758
N° Sentencia :
PJ0382011000402
Fecha: 29/03/2011
Procedimiento: Divorcio Contencioso Causal 2º
Partes: PASCUALA FRANCOYANNIS PHOUKAS Y GEROGIOS GIULEAS
Resumen:
se dictó auto mediante el cual se fijó erróneamente oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE RECONCILIACIÓN a la que se refiere el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando lo correcto debió ser que se procediera al nombramiento del Defensor Ad-Litem con quien se entendería la notificación del demandado, toda vez que el mismo no compareció en al lapso señalado en el cartel para darse por notificado. Asimismo, se evidencia de los autos que en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), se celebró la referida audiencia, sin que el demandado estuviera efectivamente notificado o al menos contara con un representante en el proceso, lo cual evidentemente lesiona la garantía constitucional de la defensa en juicio. Siendo así, Despacho Judicial, en garantía del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial efectiva que debe regir en todo procedimiento judicial, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la .....
Juez/Ponente:
Jorge Gustavo Mirabal
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
AP31-F-2010-003184.
N° Sentencia :
Fecha: 29/03/2011
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: SOLICITANTE (S): LOS CIUDADANOS MARCO ANTONIO HERNANDEZ Y LUISA DUBELKYS LUSINCHI CUELLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-249.904 Y V-6.661.490, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADOS JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, IPSA NO. 93.852.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 01 de Enero del año 2.000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL CENTENSIMO OCTAVO (108°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que el artículo 186 del Código Civil, señala que ejecutada la sentencia que declaró el Divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ad.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP51-J-2011-005365
N° Sentencia :
PJ0462011000399
Fecha: 29/03/2011
Procedimiento: Homologación Obligación De Manutención
Partes: RICHARD LUGO OLIVO Y YULKIS DEL VALLE GARCIA JIMENEZ
Resumen:
Se Homologó el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercero (103°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos: RICHARD LUGO OLIVO y YULKIS DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.420.746 y V-14.472.998, respectivamente, en beneficio de los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Juez/Ponente:
Dania Ramírez Contreras
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes