Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente demanda que por Divorcio sigue el ciudadano DARÍO ANTONIO MATOS MATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.166.319, contra la ciudadana AURA ESTELA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.673.201.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al cual corresponda por distribución, a quien se ordena remitir el presente expediente.
TERCERO: Dada la naturale.....