En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 170, del año 1969, inserta en el libro de Registro de matrimonio del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora) Distrito Capital y Estado Miranda, hoy en día, Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; peticionado por el ciudadano EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.309.417, bajo representación de la abogada XIOMARA A. OBERTO V, inscrita en el Inpreabogado ba.....