Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la Ley de Admitir la Acción propuesta.. Así mismo declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por ANDRES JOSE GONZALEZ contra RONY DEL VALLE CASTRO, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar, libre de bienes y personas, y sin plazo alguno, el inmueble, constituido por el apartamento No 135, ubicado en el piso 13, del Edificio Centro Tracabordo, entre las esquinas de Tracabordo y Puente Yanez, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la parte actora, cincuenta bolívares fuertes (Bf.50,00) desde el día 3 de Abril de 2007, hasta la fecha de la entrega definitiva de.....