este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Leila Lisandra Liendo Zambrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.833.247, sobre las bienhechurías ubicadas al final de la Calle Urdaneta, Casa N° 16, Callejón Santa Eduvigis, Sector La Palomera, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurías constan de: una (01) cocina, tres (03) habitaciones. Un (01) baño, un (01) comedor y un (01) lavandero, el área de las bienhechurías es Nueve Metros Ochenta y Tres Centímetros (9,83 mts) de ancho y Doce Metros y Cincuenta Centímetros (12,50 mts) de largo.