es decir, en el lugar del nacimiento del recién nacido, y siendo que, el ciudadano EDGARDO JOSE ESCORCIA, antes identificado, nació en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 04 de noviembre de 1983, según se evidencia de la historia clínica N° 12-76-03; es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil