este Tribunal a los fines de proveer acerca de de la misma; y , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: "...el juez ...,...podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar...", en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33.815.893,99), que comprende la cantidad en que fue estimada la demandada (Bs. 27.052.715,00 ), más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, (Bs. 6.763.178,00) suma ésta incluida en la anterior FIANZA hasta cubrir la cantidad de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 60.868.608,00), que comprende el doble.....