este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno constituido por una parcela de terreno ubicada en la Zona A, Terraza 18, Parcela 136, casa No. 04, Sector UD-2, jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual consta de los linderos y medidas expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Las bienhechurías construidas presentan las demás características de construcción, linderos y medidas indicadas en el referido escrito, cursante a los folios dos (02) y tres (03). El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías, perten.....