Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca incoó el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Colmena, C.A., (AGROLMACA), en su carácter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil Inversiones Edgol, C.A. en su carácter de garante hipotecario, ambas representadas en la persona de ciudadano Carlos Eduardo Rojas Lander.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de con.....