Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación del libelo de la demanda por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por FABIANA ESTRADA CONTESSI, LUZ AURORA FLORES DE JESUS, ISIS INMACULADA WESSOLOSSKY CUSTODIO, YAYRU DAL VALLE CORDOBA CAMPOS, YADIRA MARCELA ARMAS FERRER, NARLESKI YRAYARY RIVERO, SHASBLEIDY DIAZ GONZALEZ, MERCY ANDREINA PEÑALVER ZAMBRANO, DAYARLIX CABRERA VILLAHERMOSA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números 14.460.765, 10.464.117, 6.399.506, 11.826.320, 3.716.114, 10.362.403, 16.382.218, 14.501.008, y 14.439.370, representados por la ciudadana KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.171, en su ca.....