En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio que por INTERDICTO CIVIL interpuso la Sociedad Mercantil RESPONSABILIDAD CIVIL, RESPONSACIVIL, S.A., contra la Empresa ANYANI CORPORACIÓN, C.A.; por configurarse lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo dispuso la Sentencia N° 2477 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en el Expediente N° 04-1989, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de qu.....