. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Federal, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el N° 765, Folio 383, de fecha 25 de Marzo de 1980, donde dice: "USCATEGUI" debe leerse y decir: "UZCATEGUI" y donde dice: "ALFONZO" debe leerse y decir: "ALFONSO, todo sin perjuicios de terceros. Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.