declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadano NADIA ROSANGEL MATERANO PEREZ y JOSE LUIS DIAZ OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.783.889 y V- 10.383.872, respectivamente, actuando debidamente asistidos de abogados, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22/04/1995, según Acta N° 42, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.