"..esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE RAMIREZ y ELIZABETH JOSEFINA CARNEIRO MUZIOTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.811.333 y V-6.121.826, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según acta Nº 131, correspondiente al año 1.993, de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho.."