esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 267 y 270 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana SLOVA STEFANIE SALOM GONZALEZ, en su condición de Curadora Especial de las citadas adolescentes, para que reciba en nombre de las mismas, los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano HORACIO ESTEVES SALAZAR, sobre un inmueble destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura 2-A-13, situado en el nivel piso 3 del edificio Residencias Parque Seis del sector Parque Residencial Juan Pablo II, parcela VCM-4, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de ciento diez metros cuadrados (110m2), consta de las siguientes dependencias: Ve.....