este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON CASTRO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-905.863, a sus siete (07) hijos legítimos, ciudadanos ANGELINA CASTRO RIVERO, MIGUEL ANTONIO CASTRO MARIN, ROSA MARIA CASTRO RIVERO, JESUS ALBERTO CASTRO RIVERO, LUIS RAMON CASTRO RIVERO, MARITZA ELENA CASTRO RIVERO y JOSE LUIS CASTRO RIVERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 3.240.792, V- 3.485.363, V-4.444.218, V- 4.418.859, V- 4.418.858, V-5.411.053 y V-9.094.941, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.