DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MIRIAN MARGOT VILLAVICENCIO ZAMBRANO y GALO ANTONIO ZAMBRANO VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-23.917.630 y V-21.670.658, respectivamente, toda vez, que en el escrito inicial de la presente solicitud de Divorcio, indican los solicitantes que establecieron su hogar conyugal en la "Ciudad de manta, Provincia de Manabí", República del Ecuador.- Así se decide.
Asimismo se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia .....