V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO DUODÉCIMO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE
ENAJENAR Y GRAVAR para practicarse sobre el siguiente bien inmueble:
"Un inmueble constituido por tres locales comerciales, los cuales son
de las siguientes características: paredes de bloque frisados, piso de
granito, techo de platabanda y yeso, cada uno con baños internos,
cuarto de depósito, con zona común de carga y descarga con puertas
de escape, con instalaciones eléctricas internas, incluida red de alarma
contra incendio, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras,
con tres puertas de temple y vidrio de seguridad y tres puertas
Santamaría. Que el referido inmueble se encuentra totalmente cercado
con paredes de bloque de concreto y está ubicado en el sector
"G.....