Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Barazarte Muñoz Rafael Antonio. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los Treinta días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,
ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO