Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTIN MENDEZ y ARELIS CATALINA PEÑA QUINTERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.809.498 y 5.960.010, respectivamente contra la empresa, C.A, METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A Pro, siendo su ultima modificación en fecha cuatro (04) de septiembre de 2001, bajo el N° 72, Tomo 170-A-Pro de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, En consecuencia se ord.....