or las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la Oferta Real de pago de pasivos laborales incoada por la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados, Gerardo Henríquez Carabaño, Rodolfo Díaz Rodríguez y Francisco Seijas Ruíz, inpreabogado Nros. 36.225, 27.542 y 39.677 respectivamente, en favor de la ciudadana EDDY LUZ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad Nro.9.481.038. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.