Por fuerza de los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Tribunal para conocer y resolver la acción contentiva de la demanda por OFERTA REAL DE PAGO incoada por la ciudadana ROSALBA LEAL MURILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.533, contra las ciudadanas MARIA ZULMIRA GONCALVES DE D´AMBROSIO, ALEJANDRA D´AMBROSIO GONCALVES, ROSA MARÍA D´AMBROSIO GONCALVES y ANA KARINA D´AMBROSIO GONCALVES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.619, V-11.592.867, V-17.400.540 y V-17.981.782, respectivamente; y en consecuencia; SE DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tráns.....