Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Wilmer Padrón Flores y Liliana Indira Rosales Riera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.237.758 y V-7.944.031, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En lo que respecta a las Instituciones Familiares, a favor de los hijos habidos durante el matrimonio, los niños (X) y (X), de ocho (8) y siete (7) años de edad, respectivamente, es decir, la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y la Custodia, la .....