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En mérito a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en la presente demanda, DECLARA CON LUGAR la demanda de Partición de Herencia, intentada por los Profesionales del Derecho RAYMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ, PENELOPE DE CASTRO OSORIO y MARIA ALEJANDRA PULGAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.518, 63.275, 63.628 y 47.511, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ALEJANDRO GUILLERMO y GUILLERMO ALEJANDRO, venezolanos, actualmente mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- V-16.930.933 y V-14.221.270, respectivamente, contra las ciudadanas MARIANELA LÓPEZ SISCO y ALEXANDRA BRICEÑO LÓPE.....