En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano CARLOS LUÍS ROSARIO RIOS, en representación de su hijo CARLOS LUÍS ROSARIO MENDEZ.
En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano CARLOS LUÍS ROSARIO RIOS, titular de la cédula de identidad No. V- 12.377.411, a favor de su hijo CARLOS LUÍS ROSARIO MENDEZ, , la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00) quincenales, a ser depositados en la Cuenta de Ahorros signada bajo el Nro. 01020256630100019585, en Banco de Venezuela. Este monto alimentario deberá ajustarse en forma automática anualmente,.....