Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas SELEUCIA RAMONA ASTUDILLO DE RODRIGUEZ, YATZURY DEL CARMEN RODRIGUEZ ASTUDILLO y MARIA TERESA RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.016.667, V-10.186.059 y V-12.392.046, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el p.....