Esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Modificación de la Partida de Nacimiento del niño, XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 40, folio 21 vto., del año 2002, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, en el cual se deje constancia de la Nacionalización de la ciudadana MARIA LATA LLUMINAGUA, como Venezolana y con cédula de identidad actual Nº V-22.908.554, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar .....