En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus DARWIN JOSE CAMPOS BRAVO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 13.534.847a favor de su hijos, el adolescente (...) y a la niña (...), así como a la ciudadana DIAMARY YOLINA PERNIA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.893.044 ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, pr.....