Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 7.575.782,16 que comprende el doble de la suma demandada Bs. 3.607.515,33, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Bs. 360.751,50.- Ahora bien si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 3.968.267,16, que representa la suma demandada Bs. 3.607.515,33 más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Bs. 360.751,50.- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyer.....