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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"... Un lote de terreno y las edificaciones sobre el mismo construidas, ubicadas en la Avenida Los Canales, Unidad "C", de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, identificado con el núm.....