D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Abogada CARMEN DÍAZ, Defensora Pública Vigésima Cuarta (24) Penal en materia Exclusiva de Ejecución, en su carácter de Defensora del penado DÍAZ SÁNCHEZ LEONARDO JOSÉ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día martes 13 de junio del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.