Dicho este, considera quien aquí decide como cumplida la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial del conocimiento de la causa, agotando de esta manera su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, y en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, así como al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia antes citado, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (7) de abril de dos mil quince (2015), acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fi.....