En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, abogado portador de la cédula de identidad Nro. 6.478.878, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.894, actuando en su propio nombre y representación contra el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual solicitó la suspensión de los efectos de los actos administrativos de efectos particulares, Memorando S/N de fecha 03 de marzo de 2016, notificado en esa misma fecha, suscrito por el Jefe de División de Control de la aduana principal Marítima de la Guaira (SENIAT), y Comunicación Memorando, SNAT/INA/GAP/LGU/DA/RH-20160038, de fecha 18 de abril de 2016, notificado en fecha 20 del m.....