Conforme a la prueba testimonial promovida de los ciudadanos ut supra indicados, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente incidencia; en consecuencia se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a esta data, a fin de que los ciudadanos José Francisco Novoa, Rafael Quiñónez y Luis Posada, comparezcan ante este Juzgado Superior Segundo a las once de la mañana (11:00 a.m.), once y media (11:30 a.m.) y doce del mediodía (12:00 m), respectivamente, a fin de que rindan sus declaraciones, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Asimismo, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Atanasio Girardot del estado Aragua con sede en Maracay para la evacuación de los testigos Carlos Orta y Rito Prado, y al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del estado Bolívar con sede en Puer.....