DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Margarita Rojas de Jaimes y José Melecio Jaimes Gutierrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.507.127 y V-1.575.688, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 17 de mayo de 1976, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Ureña, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio Nº 214, folio 117 de los libros llevados por esa oficina.
Notifíquese a la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Ureña, Distrito Bo.....