Se admitió demanda por Divorcio, previsto en ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo previsto en el articulo el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- emplazándose a los ciudadanos José Gregorio Montero Pérez y María Ángela Pinto Goncalves, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadano José Gregorio Montero Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 8.608.547 y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el 1er acto conciliatorio, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el 2º acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan al 5to día de despacho siguiente al 2do acto para la contestación.....