En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE TONITO TOVAR y YUNEIDA DEL VALLE GUEVARA LARA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 10 de octubre de 1996, ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda.