Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RUFINO DEL CARMEN ZABALA DIAZ e YRENE COROMOTO RIVERO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (ahora Distrito Capital), Por cuanto procrearon una hija de nombre YOHANNA DEL CARMEN, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.