Decisiones del dia 30/09/2013 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2013-000823  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que la parte actora no cumplió con su obligación legal, a los fines de materializar la citación personal de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días que dispone la Ley, luego de la  admisión de la demanda, esto es, 05/06/2013, como lo es, entre otras, proporcionar los medios o recursos necesarios al Alguacil que ha de practicar la respectiva citación, configurándose así los extremos de ley para la  PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara. 
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concord.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								10448  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia: 
PRIMERO: Se revoca la decisión dictada el 21 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había negado la prueba de cotejo promovida temporáneamente por la representación de la parte actora (04/11/2011), en el juicio que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, en contra del ciudadano Roberto Rigobon, ordenándose en su lugar la admisión y trámite de evacuación del mencionado medio;
SEGUNDO: Se declara que no ha lugar a la petición de la actora, en el sentido de que se "declare la extemporaneidad.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Alexis Cabrera 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP71-R-2013-000704  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: De acuerdo con la norma ya citada, el secuestro está excluido de la vía de caucionamiento, por considerar el legislador que la prueba de existencia del derecho reclamado es necesaria e insustituible por una garantía, por lo que en el caso bajo estudio se observa que la parte actora-reconvenida solicitó que se fijara caución o garantía para suspender la medida de secuestro decretada, lo que resulta improcedente en acatamiento a las disposiciones legales ya transcritas, razón por la cual este jurisdicente tomando en cuenta toda la documentación anexada y con el fin de administrar justicia a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 26 del Texto Fundamental, considera impretermitible declarar improcedente la solicitud de fijación de caución formulada por la representación judicial de la parte demandante para suspender la medida de secuestro decretada por el tribunal de cognición, debiendo el juez a quo antes de proceder a la ejecución de la medida de secuestro notificar lo conduc.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Arturo Martinez Jiménez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH16-M-2007-000020  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0062013000421  
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH15-X-2013-000081  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO  CÉNTIMOS (Bs. 9.142.776,55), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMO (Bs.3.975.120,24), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE  CÉNTIMOS (Bs. 1.192.536,07), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.167.656,31).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por di.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Aura Maribel Contreras 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Quinto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2012-001220  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/09/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso. 
        En fecha 03 de Julio de 2012, se interpone  la presente demanda, en fecha 13 de Julio de 2012, este Tribunal dicta un auto donde instó a la parte actora a consignar los documentos fundamentales de la demanda a los fines de pronunciarse sobre su admisión, sin que la parte actora compareciera al Tribunal a  cumplir con lo solicitado por el mismo, transcurriendo mas de diez  meses.
      Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
      Regístrese y Publíquese la presente decisión.
       Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203º y 154º.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio