Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado MANUEL R. ANGARITA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.114, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.951.769, contra el acto administrativo DG-055-06 de fecha 24 de agosto de 2006, dictado por el Director General de la DISIP.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE, el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
TERCERO: declarada la improcedencia del Amparo Cautelar, se pasa a examinar el requisito de la caducidad y se tiene que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente, por lo que se ordena la continua.....