Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) BLANCA MARCANO MORÁLES, a solicitud de los ciudadanos YERSY YERSON PATIÑO CARDENAS Y ANA LUISA ARQUINZONA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.837.164 y Nº V- 13.943.582, respectivamente, a favor de su hijo , de cuatro (04) años de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el art.....